Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 24 de septiembre de 2004, cursante de fs. 107 a 108 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Lola Molina de Mercado y Jorge Eduardo Mercado Molina contra Mario Jerez Calle, Juez Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba, denunciando la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la defensa, consagrados por los arts. 7 inc. i), 16.II y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- (fs. 92 a 93 y vta.)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APROBAR