SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

II.3.

II.3.  El 26 de mayo de 2004, los recurrentes presentaron demanda ordinaria de nulidad de proceso por vicios en el trámite de infracción a normas procesales de orden público (fs. 322 a 326 y vta.), demanda que radicó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil (fs. 327) y que fue ampliada, modificada y aclarada por memoriales de 8 de junio y 2 de julio de 2004 (fs. 328 a 330 y vta). Por memorial de 10 de agosto de 2004, los recurrentes presentaron retiro de la demanda (fs. 332), solicitud de que mereció el Auto de 11 de agosto de 2004 en el cual el Juez Quinto de Partido en lo Civil dispone “Habiendo sido citado el demandado y en observancia del art. 7 y 130 1) del p.c. el retiro de la demanda no corresponde” (fs. 332 vta.), y en consecuencia se aceptó las excepciones y el memorial de respuesta presentados por el Banco Nacional de Bolivia por decreto de 13 de agosto de 2004 que señala que: “se tiene por respondida la demanda y por opuestas las excepciones de falsedad, falta de acción y derecho, improcedencia e ilegalidad” (fs. 340 vta.).