SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.3.
II.3. El 26 de mayo de 2004, los recurrentes presentaron demanda ordinaria de nulidad de proceso por vicios en el trámite de infracción a normas procesales de orden público (fs. 322 a 326 y vta.), demanda que radicó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil (fs. 327) y que fue ampliada, modificada y aclarada por memoriales de 8 de junio y 2 de julio de 2004 (fs. 328 a 330 y vta). Por memorial de 10 de agosto de 2004, los recurrentes presentaron retiro de la demanda (fs. 332), solicitud de que mereció el Auto de 11 de agosto de 2004 en el cual el Juez Quinto de Partido en lo Civil dispone “Habiendo sido citado el demandado y en observancia del art. 7 y 130 1) del p.c. el retiro de la demanda no corresponde” (fs. 332 vta.), y en consecuencia se aceptó las excepciones y el memorial de respuesta presentados por el Banco Nacional de Bolivia por decreto de 13 de agosto de 2004 que señala que: “se tiene por respondida la demanda y por opuestas las excepciones de falsedad, falta de acción y derecho, improcedencia e ilegalidad” (fs. 340 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- (fs. 92 a 93 y vta.)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APROBAR