SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
(fs. 92 a 93 y vta.)
El representante legal del Banco Nacional de Bolivia, en representación de dicha institución como parte tercera interesada, alegó en forma escrita (fs. 92 a 93 y vta.) y en audiencia, lo siguiente: a) por escritura pública 929/2000 el Banco Nacional de Bolivia otorgó un crédito en favor de los recurrentes, el cual fue incumplido puesto que no se canceló ni un mes de interés y menos del capital del crédito, razón por la cual el Banco inició la acción correspondiente el 22 de mayo de 2002, encontrándose a la fecha dicho proceso en espera de la aprobación del remate llevado a cabo el 7 de septiembre de 2004, en dicho documento de préstamo los recurrentes reconocieron en la cláusula décima la capacidad de los personeros del Banco de manera expresa; b) los recurrentes en el ejercicio de su derecho a un justo y debido proceso plantearon varios incidentes y apelaciones, entre ellas la apelación del Auto 529 de 16 de junio de 2004 que rechaza la nulidad de obrados por impersonería del demandante, es decir, el mismo argumento del actual recurso de amparo; y c) los recurrentes iniciaron también una demanda ordinaria de nulidad del proceso ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, demandando entre otras cosas, la inexistencia del Gerente Comercial del Banco Nacional de Bolivia Alvaro Espinoza Wieler, encontrándose dicho proceso a la fecha en estado de resolverse las excepciones previas opuestas por el Banco, por lo tanto, al existir dos recursos pendientes de resolución, el presente recurso de amparo se torna improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- (fs. 92 a 93 y vta.)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APROBAR