Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.2.
II.2. El 26 de mayo de 2004, los recurrentes presentaron incidente de nulidad de obrados señalando que el Juez del proceso fallo ultra petita y por impersonería del representante de la entidad coactivante (fs. 255 a 256), que fue resuelto por el Auto Definitivo 529, de 16 de junio de 2004, por el cual el Juez del proceso rechazó la nulidad de obrados presentada (fs. 7 a 8); por lo que el 22 de julio de 2004, los recurrentes presentaron recurso de apelación contra el citado Auto 529, solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 282 a 283), concediéndose la apelación en efecto devolutivo por Auto de 5 de agosto de 2004 (fs. 291 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- (fs. 92 a 93 y vta.)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APROBAR