SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
Fragmento 12
Remitido el proceso constitucional a la Sala Penal Primera, los vocales que la conforman Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, por Auto de 23 de abril de 2004, citando la SC “0064/02-R” y señalando que la Sala Penal Primera de Oruro no había actuado correctamente, dispusieron la devolución de obrados a la misma (fs. 17-18). Esta Sala por Auto de 29 de abril de 2004, citando nuevamente la SC 1382/2002-R de 18 de noviembre, dispuso a su vez la devolución a la Corte Superior de Distrito de La Paz (fs. 20), pero otra vez la Sala Penal Primera de esta Corte por Auto de 6 de mayo de 2004, al margen de señalar entre otros que, el recurso cumplía los requisitos de forma y que en ningún momento los recurridos cuestionaron la competencia de la Sala Penal de Oruro, por lo que no correspondía la cita de la SC 1382/2002-R, ordenaron una vez más se devuelvan obrados al Distrito de Oruro (fs. 23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 156-159)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA