SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que se le inició por el delito de asesinato que se tramitó en el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto, se dictó Sentencia condenatoria, por lo que presentó recurso de apelación restringida, que radicó en la Sala Penal Segunda, compuesta por los Vocales Armando Pinilla y Dora Villarroel de Lira, lo que motivó que presentara recusación el 19 de enero de 2004, dando lugar a que el caso pasara a conocimiento de la Sala Penal Tercera para resolver la recusación referida que está compuesta por los vocales recurridos, pero estos también se encontraban impedidos de conocer la recusación, por lo que mediante memorial de 5 de febrero de 2004, interpuso recusación, habiéndose únicamente allanado el recurrido Carlos Jaime Villarroel y no así el corecurrido Ramiro Sánchez Morales; empero esta autoridad no prosiguió el trámite previsto por el art. 320.1 del Código de procedimiento penal (CPP), vale decir, remitir obrados a la Sala llamada por Ley, pues estando impedido de conocer el caso por expresa disposición de las normas previstas por el art. 321 del CPP, emitió una providencia por la que inicialmente se convocó a Gerardo Torrez Antezana, Vocal de la Sala Penal Primera; y posteriormente incurriendo en error procedimental, a la vocal Aida Luz Maldonado Bocángel a efectos de conformar Sala para resolver las recusaciones planteadas contra los vocales de la Sala Penal Segunda.
Señala que expresamente solicitó se regularice procedimiento, pero ambos Vocales emitieron la Resolución de 13 de marzo de 2004, por la que en forma unilateral y ocurrente se declararon irrecusables y que no podría presentarse recusación contra los miembros que debían conocer un incidente de recusación; y que además, no existía estipulación legal sobre el particular, habiendo después señalado audiencia para resolver la recusación, la que se celebró el 19 de marzo de 2004, emitiéndose en ella una resolución que es nula de pleno derecho. Finaliza señalando que interpone el presente recurso en el Distrito de Oruro porque todos los vocales del Distrito de La Paz se encuentran impedidos de conocer el amparo, ya que suscribieron la Resolución 008/2003 de 11 de marzo, designando ilegalmente a un Tribunal de Sentencia que finalmente dispuso su condena; cuya ilegal participación es uno de los puntos que se alegan en la apelación restringida.
Con relación al vocal Armando Pinilla Butrón, manifiesta que actuó ilegalmente, puesto que por un mero decreto se declaró irrecusable citando fojas que nada tienen que ver y sólo amparándose en el decreto de fs. 2140 de 13 de marzo, lo cual demuestra un claro interés de que se le condene a 30 años por hechos que no cometió, no obstante que todos los demás vocales se excusaron de conocer su causa por haberse pronunciado en calidad de juzgadores y sobre hechos que conciernen a la apelación restringida que ha presentado ignorando las normas previstas por los arts. 316 al 322 del CPP, que tratan de las recusaciones, aplicando en lugar de ellas normas de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de modo que le ha vulnerado sus derechos y garantías consagrados por los arts. 6, 7 incs. a) y h), 8 inc. a), 14, 16, 19, 31, 32, 33 y 34 de la CPE, 316 al 321 del CPP como también el principio de legitimidad establecido en la norma prevista por el art. 2 del CPP, ya que se han autoconferido mandato ignorando la norma previstas por el art. 5 del CPP, pues las previstas por el art. 6 del CP, no existen para su caso. Finaliza expresando que todos los vocales recurridos han incurrido en la nulidad estipulada en las normas previstas por el art. 321 del CPP, mediante las Resoluciones de 19 y 23 de marzo como la del 21 de julio, todas del 2004, que sin dejar sin efecto lo dispuesto el 19 de julio de 2004, pretenden consolidar la irrecusabilidad de los vocales recurridos y de la vocal Nelly de la Cruz Palomeque.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 156-159)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA