SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
(fs. 156-159)
El Vocal recurrido, Ramiro Sánchez, presentó informe escrito (fs. 156-159) en nombre suyo y de la corecurrida vocal Aida Luz Maldonado Bocángel en el que alegó lo siguiente: a) por disposición del art. 228 de la CPE, para la interpretación de una norma se tienen que aplicar valores supremos, los principios y garantías constitucionales y no interpretarse un Código procesal de manera sesgada y particular desconociéndose el espíritu de la norma en general; b) el debido proceso es un mecanismo por medio del cual se garantiza la seguridad jurídica y en esta misma línea se ha establecido jurisprudencia mediante la Declaración Constitucional 06/2000, pues no es una excusa para que los culpables queden libres sino para que los inocentes no sean condenados; y en el proceso seguido contra el recurrente, lo que se intenta de manera reiterada y sin ningún fundamento es recusar a todos los vocales del Distrito Judicial de La Paz, sólo para lograr que pasen 3 años para pedir la extinción del proceso; c) la norma prevista por el art. 319 del CPP, previene cuando y contra quien se debe intentar la recusación y no se ha dispuesto la recusación para autoridades que conocen recusaciones; e) si bien una recusación tiene relación con el proceso de fondo, este procedimiento no es un proceso penal porque las partes actuantes y el objeto de recusación son diferentes a las partes y al objeto del proceso, de modo que la Resolución que dictaron es razonable, pues se circunscribió al espíritu del procedimiento penal concordante con lo dispuesto por la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar; y de interpretarse en forma contraria en que se hizo, se provocaría una verdadera retardación de justicia que desnaturalizaría los objetivos del procedimiento penal; f) es impertinente afirmar que al no existir norma procesal que disponga la irrecusabilidad debería aplicarse el principio “indubio pro reo”, pues no se trata de un proceso penal sino de un procedimiento aparte, cuyo resultado no tiene relación con el fondo; y g) el amparo parece otro recurso ordinario, además no se señala con propiedad qué derechos o garantías fundamentes se han violado. Con estos fundamentos, solicitan que el recurso sea declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 156-159)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA