Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
i)
Acto seguido el Vocal corecurrido, Armando Pinilla, en audiencia, presentó su informe alegando lo siguiente: i) fue recusado y esta recusación se produjo en una cadena de recusaciones que fueron cuatro “si mal” no recuerda, pero no se allanó a ninguna en razón a que las causales eran impertinentes y conocida la recusación fue resuelta habilitándolo para seguir conociendo la causa penal en el fondo; y ii) no ha sido juez y parte, dado que no recuerda haber pronunciado ninguna resolución que resuelva su propia demanda de recusación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 156-159)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA