SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

Fragmento 13

          Radicado el recurso en la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, por Auto de 13 de mayo de 2004 sus vocales integrantes, dejando presente que no obstante no era de su competencia conocer el recurso asumían competencia, y al verificar que la demanda no cumplía con los requisitos de las normas previstas por el art. 97.II y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorgaron el plazo legal para que el recurrente subsane (fs. 26). Cumplido lo ordenado el 15 del mismo mes y año (fs. 28), los Vocales de la Sala Penal de Oruro, por Auto de 17 de mayo de 2004, admitieron el recurso y ordenaron se cite a los recurridos (fs. 29). Notificados los recurridos, presentaron el memorial de 4 de junio de 2004, representaron ante los vocales que tramitaban el recurso, que el conocimiento y resolución de éste no correspondía a la jurisdicción y competencia del Distrito de Oruro sino al Distrito de La Paz (fs. 35)