SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.3.

III.3.    Apuntada dicha jurisprudencia, cabe señalar que este Tribunal en otras problemáticas planteadas resolvió asuntos relativos a la recusación; empero aún no había emitido la línea jurisprudencial en sentido de que la interpretación de las normas legales le corresponden exclusivamente al juez ordinario, situación que se presenta en la problemática planteada, pues la interpretación de las normas relativas a la recusación se encuentran dentro de la exclusiva competencia de interpretación ordinaria y no se ha verificado la concurrencia de ninguno de los supuestos establecidos en la SC 995/2004-R citada, por lo que no corresponde otorgar tutela, pues se reitera que la irrecusabilidad dispuesta por los recurridos es  emergente de la interpretación legal ordinaria exclusivamente, que si bien puede tener defectos no ha afectado ninguno de los derechos ni garantías fundamentales citados por el recurrente.