SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.4.
II.4. Mediante Auto de 22 de julio de 2004, el vocal Armando Pinilla Butrón, dictó Resolución declarando impertinente e inviable la recusación promovida por el recurrente contra la vocal Nelly de la Cruz Palomeque, ya que en su criterio no eran de aplicación las normas previstas por los arts. 320 y 321 del CPP, ya que las mismas sólo podían ser aplicables cuando la recusación está dirigida al juez que conocerá el fondo de la causa y ello no se presentaba en el caso. Esta decisión motivó que mediante memorial presentado el 26 del mismo mes y año, el recurrente ampliara el presente recurso contra Armando Pinilla Butrón. La citada ampliación, fue admitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro mediante Auto de 29 de julio de 2004 (fs. 65, 67-68, 73).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 156-159)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA