SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) en razón a que uno de los vocales que recusó el recurrente se allanó en la segunda instancia del proceso penal que se le sigue por el delito de asesinato, se convocó a la Vocal co-recurrida para conformar Sala, con la que aplicando el art. 320.II del CPP y teniendo en cuenta que la recusación implica retardación de justicia, se resolvió en el marco de la legalidad, “sin que incidan los fundamentos de la apelación”; b) respecto al co-recurrido Armando Pinilla Butrón, tampoco es evidente que hubiera actuado ilegalmente porque en la Sala Penal Tercera conformada por la corecurrida, se resolvió la recusación motivo del presente recurso; consiguientemente, se halla habilitado para conocer el proceso; y c) la Resolución cuestionada no es un acto ilegal u omisión indebida, ya que es el resultado de la interpretación de los arts. 320 y 321 del CPP, para dar celeridad al caso, por cuanto el tribunal conformado para conocer y resolver una recusación es irrecusable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 156-159)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA