SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III.1.
III.1. Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso dilucidar lo relativo al retiro del recurso que se presentó a favor del Vocal recurrido, Ramiro Sánchez. Para este efecto es necesario citar la jurisprudencia establecida, entre otros en el AC 0001/2003-O de 12 de febrero que señala: “(…) estando el proceso en estado de dictarse sentencia, es decir, que el Tribunal aún no ha pronunciado resolución, es admisible que la parte recurrente, al haber conciliado intereses con la otra parte, desista de sus pretensiones, más aún si la parte recurrida lo acepta”. Como se advierte de este entendimiento, el retiro o desistimiento de la pretensión del recurrente luego de presentar un recurso de amparo, es admisible, aún ante este Tribunal, siempre que no se hubiere dictado Sentencia; sin embargo dicha admisibilidad es posible sólo cuando la parte recurrida lo acepta, lo que no ha ocurrido en la problemática planteada, pues el Vocal corecurrido Ramiro Sánchez, no aceptó el retiro en su favor, siendo correcta por ello la decisión del Tribunal de no admitir el retiro.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 156-159)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA