Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.7.
II.7. Por decreto de 17 de septiembre de 2004, el Tribunal del recurso, observó que el recurso no cumplía con los requisitos exigidos en las normas previstas por los incs. IV, V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que se otorgó el plazo señalado en las normas previstas por el art. 98 de la LTC (fs. 145), lo que motivó que el recurrente mediante memorial presentado el 18 del mismo mes y año, señalara que ya había cumplido con esos requisitos. Ante esta afirmación, por Auto de 20 de septiembre se admitió el recurso; y el 23 de septiembre como se tiene referido en el apartado I.2 de esta Sentencia, se celebró la audiencia y se resolvió el recurso (fs. 147).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 156-159)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA