SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2005- R
Fecha: 22-Mar-2005
a)
La recurrente solicita tutela de los derechos de su representada SIDS S.A. a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, dado que: a) las autoridades recurridas no consideraron que el documento base de la demanda coactiva no es idóneo para activar este proceso puesto que fue suscrito por aparentes personeros representantes del BISA S.A.; b) el representante de SIDS S.A. Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para renunciar a la vía ejecutiva y someterse al proceso coactivo; c) tampoco se ha dado cumplimiento a las normas establecidas en la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar para la tramitación del proceso coactivo ni para el trámite de la apelación en el efecto devolutivo. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sentencia de 17 de septiembre de 2001 pronunciada por el Juez recurrido como los Autos de Vista de 17 de noviembre de 2001
- - no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- que una vez radicada la causa se sorteó el expediente y al día siguiente los vocales recurridos procedieron a emitir el Auto de Vista impugnado, impidiendo que la coactivada, pueda recursar.
- II.7.
- a) no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA