SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2005- R
Fecha: 22-Mar-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez recurrido, en audiencia manifestó que la recurrente pretende crear confusión en el Tribunal del recurso, y que no está obligado a abrir un término de prueba con referencia a las excepciones planteadas conforme establece el art. 49 de la LAPCAF. Si alguna de las partes alega extinción parcial de la obligación, debe acompañar prueba preconstituida. La única finalidad del presente recurso es evitar el remate de los bienes de SIDS S.A., además el proceso se ha ordinarizado.
Por su parte los vocales recurridos en el informe de fs. 245 a 246 vta. de obrados y en audiencia alegaron que la ilegalidad acusada sobre el sorteo del recurso de alzada es falsa, además de que no constituye una causal que suponga violación de garantías conforme ha establecido la SC 1455/2002-R, de 28 de noviembre de 2002, constituyendo un acto eminentemente administrativo que no deviene en la nulidad de lo actuado. La nulidad del documento coactivo base de la demanda, no ha sido declarada por Ley, conforme exige la norma del art. 546 del CPC. Los representantes de la entidad coactivada a tiempo de suscribir el contrato de reconocimiento de deuda y préstamo de dinero, reconocieron la representación legal de los personeros del Banco Bisa S.A. y en el momento en que éstos reclaman el cumplimiento de la obligación curiosamente la desconocen. Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo III del art. 49 de la LAPCAF el coactivado solo puede formular las excepciones que de manera expresa allí se mencionan, no encontrándose entre ellas la de impersonería. Javier Álvarez Spa, como representante legal de SIDS .S.A. estaba facultado para realizar todos los actos necesarios y suficientes para obtener el crédito financiero. Los hechos que se reputan como ilegales sucedieron hace más de tres años, debiendo aplicarse por ello el principio de inmediatez. Finalmente señalan que no incurrieron en acciones u omisiones que lesionen los derechos o garantías constitucionales de la entidad recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sentencia de 17 de septiembre de 2001 pronunciada por el Juez recurrido como los Autos de Vista de 17 de noviembre de 2001
- - no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- que una vez radicada la causa se sorteó el expediente y al día siguiente los vocales recurridos procedieron a emitir el Auto de Vista impugnado, impidiendo que la coactivada, pueda recursar.
- II.7.
- a) no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA