Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2005- R
Fecha: 22-Mar-2005
II.8.
II.8. De los apartados precedentes se establece que la relación fáctica de hechos entre ambos recursos son idénticos; así como el sujeto y parte del objeto, pues, en ambos es la SIDS SA la que a través de sus diferentes apoderados interponen el recurso, y en ambos solicitan la nulidad de la Sentencia de 17 de septiembre de 2001 como el Auto de Vista de 17 de noviembre de 2001; en el primer recurso declarado improcedente respecto al pedido de nulidad del Auto de Vista de 13 de marzo de 2003, habiéndose en el presente recurso solicitado la nulidad del Auto de Vista SCII 079/2004, de 29 de marzo de 2004, pero con los mismos fundamentos que en el anterior recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sentencia de 17 de septiembre de 2001 pronunciada por el Juez recurrido como los Autos de Vista de 17 de noviembre de 2001
- - no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- que una vez radicada la causa se sorteó el expediente y al día siguiente los vocales recurridos procedieron a emitir el Auto de Vista impugnado, impidiendo que la coactivada, pueda recursar.
- II.7.
- a) no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA