Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2005- R
Fecha: 22-Mar-2005
II.3.
II.3. El 24 de enero de 2001, el representante legal del Banco Bisa S.A. presentó demanda coactiva civil en contra de SIDS S.A. representada por Javier Álvarez Spa (fs. 80-81) cuya Sentencia fue pronunciada el 17 de septiembre de 2001 declarando probada la demanda y disponiendo que SIDS S.A. a tercero día de su legal citación de y pague a favor del a entidad coactivante la suma adeudada, más intereses pactados, bajo conminatoria de proseguir con la tramitación de la causa hasta el trance y remate de sus bienes propios embargados o por embargarse (fs. 83).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sentencia de 17 de septiembre de 2001 pronunciada por el Juez recurrido como los Autos de Vista de 17 de noviembre de 2001
- - no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- que una vez radicada la causa se sorteó el expediente y al día siguiente los vocales recurridos procedieron a emitir el Auto de Vista impugnado, impidiendo que la coactivada, pueda recursar.
- II.7.
- a) no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA