SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2005- R
Fecha: 22-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2004, cursante de fs. 196 a 200 de obrados, la recurrente asevera que el 23 de enero de 2001, Gastón Solares Frerking, sin ser el representante legal del Banco BISA S.A., instauró una demanda coactiva contra la SIDS S.A., pronunciándose la sentencia correspondiente el 17 de septiembre de 2001, cuya citación y notificación a Javier Álvarez Spa, representante de SIDS S.A., se efectuó el 19 de septiembre del mismo año. En virtud a ello el 24 de septiembre de 2001, al amparo del art. 49 parágrafo III de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), presentó las excepciones de impersonería de los coactivantes e inhabilidad del título coactivo, las mismas que de forma extemporánea fueron rechazadas por el recurrido Juez Primero de Partido, razón por la cual, el 24 de diciembre de 2001 el representante de SIDS S.A. interpuso el recurso de apelación contra la Resolución pronunciada el 17 de noviembre del citado año, que fue concedido mediante providencia de 28 de noviembre de 2002.
Agrega que el 22 de agosto de 2003, Wilbur Daza Gutiérrez, en su condición de Vocal Semanero de la Sala Civil Segunda, en cumplimiento de la SC 1148/2003-R, de 14 de agosto, radicó la causa y dispuso que retorne a despacho para Resolución previo sorteo. El 22 de marzo de 2004, Armando Cardozo Saravia, pronunció la Resolución mediante la cual la Sala Civil Segunda reasumió el conocimiento del recurso de apelación contra el Auto que rechazó las excepciones anteriormente referidas, procediéndose, en la misma fecha al sorteo de la causa, resultando el relator Armando Cardozo Saravia, sin embargo, señala que el sorteo es ilegal puesto el Presidente de la Sala Civil Segunda no suscribió el mismo conforme establece el art. 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Con estas irregularidades, el 29 de marzo de 2004, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca pronunció el Auto de Vista SCII 079/2004, confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada, devolviendo el cuadernillo de apelación al Juzgado de origen encontrándose la causa en etapa de ejecución de sentencia.
Finalmente señala que las autoridades recurridas no han considerado que el documento base de la acción coactiva, escritura pública 1364/98, de 21 de agosto, no es idóneo, puesto que el contrato de reconocimiento de deuda y préstamo de dinero fue celebrado entre aparentes personeros del Banco BISA S.A. y el representante del SIDS S.A. Javier Álvares Spa, quien según lo estipulado en la cláusula 3.10 renunció a los trámites del proceso ejecutivo sin tener mandato expreso para ello, por esta razón, señala que no es válida la renuncia al proceso ejecutivo estipulada en el art. 48 de la LAPCAF, por lo tanto no se abre la jurisdicción ni competencia del Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial para el trámite del proceso coactivo en el que se pretende llevar a cabo un ilegal remate de los bienes de SIDS S.A.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sentencia de 17 de septiembre de 2001 pronunciada por el Juez recurrido como los Autos de Vista de 17 de noviembre de 2001
- - no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- que una vez radicada la causa se sorteó el expediente y al día siguiente los vocales recurridos procedieron a emitir el Auto de Vista impugnado, impidiendo que la coactivada, pueda recursar.
- II.7.
- a) no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA