SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2005- R
Fecha: 22-Mar-2005
recurso
En revisión la Resolución 173/04, de 15 de septiembre de 2004, cursante de fs. 258 a 260 vta. pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Paola Patricia Alvarez Bánzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.) contra Wilbur Daza Gutiérrez, Armando Cardozo Saravia, Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca; Luis Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital; alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a), y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sentencia de 17 de septiembre de 2001 pronunciada por el Juez recurrido como los Autos de Vista de 17 de noviembre de 2001
- - no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- que una vez radicada la causa se sorteó el expediente y al día siguiente los vocales recurridos procedieron a emitir el Auto de Vista impugnado, impidiendo que la coactivada, pueda recursar.
- II.7.
- a) no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA