SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2005- R

Fecha: 22-Mar-2005

I.2.3. Intervención de tercero interesado

Julio Oscar Gastón Solares Frerking, en su condición de Gerente Regional de la Banco Bisa S.A. en la ciudad de Sucre, en el memorial de fs. 275 a 276 vta. señaló que el 3 de mayo de 2003, Javier Álvarez Spa interpuso el primer recurso de amparo constitucional contra las mismas autoridades ahora recurridas e impugnando las mismas resoluciones judiciales, ese recurso fue declarado improcedente mediante Sentencia pronunciada el 8 de mayo de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca y aprobada por la SC 987/2003-R, de 15 de julio. Con unos días de intervalo, el 21 de mayo de 2003, Javier Álvarez Spa interpuso un nuevo amparo constitucional contra las mismas autoridades judiciales, acusando los mismos hechos e impugnando las mismas resoluciones judiciales, recurso que también fue declarado improcedente el 24 de mayo de 2003 por la Sala Penal Primera de la misma Corte Superior, aprobada en el Tribunal Constitucional mediante SC 1148/2003, de 14 de agosto. Además, el representante de la SIDS. S.A. promovió otros recursos constitucionales que fueron rechazados por el Tribunal Constitucional mediante Autos Constitucionales 608/2003-CA, de 11 de diciembre, 612/2003-CA, de 17 de diciembre y SC 41/2002, de 23 de abril.

Asimismo señala que la entidad coactivada ha planteado dos demandas ordinarias, una de nulidad de la escritura de obligación y otra de acción negatoria de derechos, que aún se encuentran en trámite circunstancia que descalifica para pretender que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre un hecho litigioso que se encuentra en conocimiento de la justicia ordinaria.