SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2005- R
Fecha: 22-Mar-2005
I.2.3. Intervención de tercero interesado
Julio Oscar Gastón Solares Frerking, en su condición de Gerente Regional de la Banco Bisa S.A. en la ciudad de Sucre, en el memorial de fs. 275 a 276 vta. señaló que el 3 de mayo de 2003, Javier Álvarez Spa interpuso el primer recurso de amparo constitucional contra las mismas autoridades ahora recurridas e impugnando las mismas resoluciones judiciales, ese recurso fue declarado improcedente mediante Sentencia pronunciada el 8 de mayo de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca y aprobada por la SC 987/2003-R, de 15 de julio. Con unos días de intervalo, el 21 de mayo de 2003, Javier Álvarez Spa interpuso un nuevo amparo constitucional contra las mismas autoridades judiciales, acusando los mismos hechos e impugnando las mismas resoluciones judiciales, recurso que también fue declarado improcedente el 24 de mayo de 2003 por la Sala Penal Primera de la misma Corte Superior, aprobada en el Tribunal Constitucional mediante SC 1148/2003, de 14 de agosto. Además, el representante de la SIDS. S.A. promovió otros recursos constitucionales que fueron rechazados por el Tribunal Constitucional mediante Autos Constitucionales 608/2003-CA, de 11 de diciembre, 612/2003-CA, de 17 de diciembre y SC 41/2002, de 23 de abril.
Asimismo señala que la entidad coactivada ha planteado dos demandas ordinarias, una de nulidad de la escritura de obligación y otra de acción negatoria de derechos, que aún se encuentran en trámite circunstancia que descalifica para pretender que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre un hecho litigioso que se encuentra en conocimiento de la justicia ordinaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sentencia de 17 de septiembre de 2001 pronunciada por el Juez recurrido como los Autos de Vista de 17 de noviembre de 2001
- - no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- que una vez radicada la causa se sorteó el expediente y al día siguiente los vocales recurridos procedieron a emitir el Auto de Vista impugnado, impidiendo que la coactivada, pueda recursar.
- II.7.
- a) no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA