SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2005- R
Fecha: 22-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs1.000.- en base a los siguientes fundamentos: a) en el presente caso, los argumentos fácticos y procedimentales expuestos por el recurrente, resultan ser los mismos que fueron demandados por esta misma vía y que fueron considerados y resueltos por el Tribunal Constitucional mediante la SC 1148/2003-R y al existir identidad de sujeto, objeto y causa, no es admisible ingresar nuevamente al análisis de la problemática planteada; b) es facultad de los jueces ordinarios velar por la legalidad o ilegalidad del mandato conferido por SIDS S.A. a Javier Álvarez Spa, así como de los documentos base de la demanda coactiva; c) el recurrente no agotó los recursos ordinarios previstos por Ley; d) no es evidente que las autoridades recurridas hubieren vulnerado los derechos y garantías del recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sentencia de 17 de septiembre de 2001 pronunciada por el Juez recurrido como los Autos de Vista de 17 de noviembre de 2001
- - no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- que una vez radicada la causa se sorteó el expediente y al día siguiente los vocales recurridos procedieron a emitir el Auto de Vista impugnado, impidiendo que la coactivada, pueda recursar.
- II.7.
- a) no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA