SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2005- R
Fecha: 22-Mar-2005
I.2.1.
La recurrente a través de su abogado patrocinante ratificó los argumentos de su demanda y los amplió indicando que la Resolución de 17 de noviembre de 2001 fue dictada fuera del término previsto por el art. 203 del Código de procedimiento civil (CPC) en relación al art. 249 de la LOJ, constituyendo una violación al debido proceso y a la seguridad jurídica; la SIDS S.A. planteó tres excepciones y el Juez, en la providencia de 16 de noviembre de 2001, se pronunció solo con respecto a dos. Por otro lado señala que el 24 de septiembre de 2001 presentaron excepciones, que fueron admitidas por el Juez recurrido el 3 de octubre del mismo año, que luego de ser respondidas, sin abrir el término probatorio correspondiente, fueron resueltas mediante Auto de 17 de noviembre de 2001 habiendo sido rechazadas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sentencia de 17 de septiembre de 2001 pronunciada por el Juez recurrido como los Autos de Vista de 17 de noviembre de 2001
- - no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- que una vez radicada la causa se sorteó el expediente y al día siguiente los vocales recurridos procedieron a emitir el Auto de Vista impugnado, impidiendo que la coactivada, pueda recursar.
- II.7.
- a) no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA