SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2005- R
Fecha: 22-Mar-2005
II.4.
II.4. En el memorial de 21 de julio de 2001, el coactivado opuso las excepciones de pago parcial documentado e inhabilidad del titulo coactivo, además de falta de personería en el representante del Banco Bisa S.A. (fs. 86 a 89 vta.). Con la respuesta del coactivante (fs. 91), el Juez Primero de Partido recurrido dictó la Resolución de 17 de noviembre de 2001 rechazando las excepciones planteadas (fs. 92). El 22 de marzo de 2004, se procedió al sorteo de expedientes para Resolución designándose como relator del caso en análisis a Armando Cardozo Saravia, conforme consta en el acta respectiva suscrita por los vocales recurridos (fs. 168). La Resolución apelada fue confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior mediante Auto de Vista SCII 079/2004, de 29 de marzo (fs. 164-166 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sentencia de 17 de septiembre de 2001 pronunciada por el Juez recurrido como los Autos de Vista de 17 de noviembre de 2001
- - no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- que una vez radicada la causa se sorteó el expediente y al día siguiente los vocales recurridos procedieron a emitir el Auto de Vista impugnado, impidiendo que la coactivada, pueda recursar.
- II.7.
- a) no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA