Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2005- R
Fecha: 22-Mar-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Wilbur Daza Gutiérrez, Armando Cardozo Saravia, Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca; Luis Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital; pidiendo que sea declarado procedente y se disponga la nulidad de la sentencia pronunciada el 17 de septiembre de 2001, del Auto interlocutorio definitivo de 17 de noviembre del mismo año, ambos pronunciados por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; y del Auto de Vista SCII 079/2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Sentencia de 17 de septiembre de 2001 pronunciada por el Juez recurrido como los Autos de Vista de 17 de noviembre de 2001
- - no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- que una vez radicada la causa se sorteó el expediente y al día siguiente los vocales recurridos procedieron a emitir el Auto de Vista impugnado, impidiendo que la coactivada, pueda recursar.
- II.7.
- a) no aplicaron debidamente el artículo 48 de la LAPCAF, por no considerar que los documentos base de la acción no son idóneos para incoar la vía coactiva, en virtud a que Javier Álvarez Spa no tenía atribuciones para celebrar contratos de préstamo de dinero
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA