SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Respondiendo al interrogatorio formulado en la audiencia, dijo que el procedimiento ambiental previsto por el art. 101 del Reglamento de Procedimiento Ambiental, es inaplicable en el presente caso, porque hay otro Decreto Supremo reglamentario de la Ley del Medio Ambiente de fecha posterior, y es el art. 110 del DS 24182 de 31 de julio de 1997, que establece que para cualquier tipo de sanción o amonestación, la autoridad competente es la Prefectura del Departamento, y la autoridad ambiental competente para conocer la apelación es el Ministro de Desarrollo Sostenible, pero en este caso, como no fueron procesados por la autoridad competente, no pudieron recurrir ante la Prefectura del Departamento, ya que ella no tomó ninguna decisión, por lo que acudieron ante el Ministro para que revoque su decisión; asimismo, señaló que no pudieron interponer el juicio contencioso tributario ante la Corte Suprema de Justicia porque el Reglamento de Gestión Ambiental dice que la decisión del Ministerio causa estado y que no hay recursos ulteriores, a lo que se añade que el art. 1 de la Disposición Final del Reglamento Ambiental para actividades mineras señala que dicha disposición es de aplicación preferente para la realización de actividades mineras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- las autoridades recurridas, no sustentaron en ninguna de estas causales, la determinación de revocar la licencia ambiental y consiguiente suspensión de las actividades de la Empresa representada por el recurrente
- III.5.
- III.6.
- 1º