Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
III.4.
III.4. De los antecedentes que informan el legajo, se constata que en el caso que se revisa, la Empresa recurrente suscribió un contrato de arrendamiento con COSSMIL para realizar actividades mineras sobre novecientas pertenencias mineras ubicadas en la concesión “Progreso Lípez”, cantón Río Grande, Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí, y el 11 de junio de 2004, se expidió a favor de dicha empresa la Declaratoria de Adecuación Ambiental 050101-02-DAA-010-04, autorizándole a continuar con su funcionamiento de acuerdo al Plan de Adecuación Ambiental y al Programa de Monitoreo presentados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- las autoridades recurridas, no sustentaron en ninguna de estas causales, la determinación de revocar la licencia ambiental y consiguiente suspensión de las actividades de la Empresa representada por el recurrente
- III.5.
- III.6.
- 1º