SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
las autoridades recurridas, no sustentaron en ninguna de estas causales, la determinación de revocar la licencia ambiental y consiguiente suspensión de las actividades de la Empresa representada por el recurrente
El art. art. 60 del citado DS 24176, preceptúa que para efectos legales y administrativos, la Declaratoria de Adecuación Ambiental, -entre otros-, tiene carácter de licencia ambiental, cuya vigencia está establecida en el art. 9 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, aprobado por DS 24782, de 31 de julio de 1997; pudiendo la autoridad competente declarar la extinción de dicha licencia, en caso de concurrir una de las causas establecidas en el art. 13 de dicho Reglamento, esto es, por conclusión de las actividades mineras aprobadas en la licencia ambiental, por nulidad, por caducidad o por revocación por reincidencia en la comisión de infracciones administrativas. En el caso que se analiza, las autoridades recurridas, no sustentaron en ninguna de estas causales, la determinación de revocar la licencia ambiental y consiguiente suspensión de las actividades de la Empresa representada por el recurrente; ello implica, que las mismas, dejaron sin efecto dicha licencia ambiental por causales no previstas expresamente en la Ley, con cuya actuación incurrieron en un acto ilegal vulnerando el derecho a la seguridad jurídica, entendida por la jurisprudencia constitucional como “la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. En consecuencia, es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que reconocen la Constitución y las Leyes”. Así señala la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional, contenida en las SSCC 567/2001-R, 309/2002-R, 493/2002-R, 489/2003-R, 917/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- las autoridades recurridas, no sustentaron en ninguna de estas causales, la determinación de revocar la licencia ambiental y consiguiente suspensión de las actividades de la Empresa representada por el recurrente
- III.5.
- III.6.
- 1º