Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
II.1.
II.1. A través del contrato protocolizado el 21 de marzo de 1997, COSSMIL cedió en calidad de arrendamiento a la Empresa Import Export COPLA Ltda., novecientas pertenencias mineras ubicadas en la concesión “Progreso Lípez”, cantón Río Grande, Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí (fs. 28 a 33 vta.), y el 27 de junio de 2002 se suscribió entre ambas partes un addéndum al mencionado contrato, ratificando el arrendamiento sobre quinientas pertenencias y restituyendo a COSSMIL las cuatrocientas pertenencias restantes (fs. 34 a 39 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- las autoridades recurridas, no sustentaron en ninguna de estas causales, la determinación de revocar la licencia ambiental y consiguiente suspensión de las actividades de la Empresa representada por el recurrente
- III.5.
- III.6.
- 1º