SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que la Empresa IMPORT EXPORT COPLA Ltda. a la que representa, suscribió con COSSMIL un contrato de arrendamiento minero sobre la concesión denominada “Progreso Lípez”, y el 11 de junio de 2004 el Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente expidió la Declaratoria de Adecuación Ambiental 050101-02-DAA-010-04, por lo que dicha empresa quedaba autorizada a continuar con el funcionamiento del Proyecto Planta de Beneficio de Ulexita Copla Ltda.; señala que pese a ello, las autoridades recurridas dictaron la Resolución Administrativa VRNMA 025, de 22 de junio de 2004, por la cual se dispuso revocar la Licencia Ambiental de 11 de ese mes y año; y luego la Resolución Administrativa MDS-VRNMA 020/04 de 17 de julio, que decidió suspender las actividades del proyecto Planta de Beneficio de Ulexita de la Empresa Import Export COPLA Ltda. Explica que ante esa situación, interpuso recursos de revocatoria contra ambas Resoluciones, y que el ex Vice Ministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente rechazó esa impugnación por ser de aplicación el art. 101 del Reglamento General de Gestión Ambiental; cuando planteó los recursos jerárquicos, el Ministro de Desarrollo Sostenible los rechazó a través de una simple providencia. En consecuencia, corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- las autoridades recurridas, no sustentaron en ninguna de estas causales, la determinación de revocar la licencia ambiental y consiguiente suspensión de las actividades de la Empresa representada por el recurrente
- III.5.
- III.6.
- 1º