SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

procedente

Por Resolución 044/04-SSA-I cursante de fs. 177 a 178 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, dejando sin efecto las Resoluciones Administrativas 25/2004, de 22 de junio y 20/2004, de 17 de julio, reexponiéndose la Declaratoria de Adecuación Ambiental 050101-02-DAA-010-04 de 11 de junio de 2004, hasta que se proceda o inicie el trámite legal administrativo contra la merituada autorización. La fundamentación del fallo es la siguiente: 1) Import Export COPLA Ltda., posée precariamente en calidad de arrendataria pertenencias mineras denominadas “Progreso Lípez”, situadas en el Departamento de Potosí, cuya concesionaria titular  es COSSMIL, habiéndose acreditado que la Empresa recurrente se encuentra debidamente registrada para el desarrollo de sus actividades mineras de exploración, explotación y comercialización; 2)  el 11 de junio de 2004, se expidió la Declaratoria de Adecuación Ambiental 050101-02-DDA-010-04, por la que el Ministerio de Desarrollo Sostenible autorizó a la Empresa recurrente continuar con el funcionamiento del proyecto Planta de Beneficio de ULEXITA, sujeto al Plan de adecuación ambiental y Programa de monitoreo; 3)  el 25 de junio de 2004 se dictó la Resolución Administrativa URNMA 25, que cita la Ley 1333, revocando la licencia ambiental y dejando sin efecto la adecuación y autorización otorgada al proyecto de la Empresa; ambas resoluciones son suscritas por las mismas autoridades que intervinieron en la citada autorización; 4) el 17 de julio de 2004 ese Viceministerio dictó la Resolución Administrativa MDS-VRNMA 020/04, con el sólo argumento de que el 15 de ese mes y año se recibió la petición de convocar a audiencia pública, disponiendo la suspensión de las actividades del proyecto de la Empresa recurrente, en tanto se dé cumplimiento al art. 79 del Reglamento; 5) una vez impugnadas ambas Resoluciones ante las referidas autoridades, se rechazaron los recursos de revocatoria con simple providencia, mientras que una vez presentado el recurso jerárquico, el Ministro de Desarrollo Económico negó analizar el trámite, remitiéndose a lo dispuesto; 6) del informe de la abogada y representante legal de las autoridades recurridas, así como del examen de las Resoluciones  025/04  de 022 de junio de 2004 y 20/04 de 17 de julio, se evidencia que éstas fueron pronunciadas sin ningún  respaldo técnico, a lo que se añade que toda Resolución debe estar debidamente fundamentada, acompañada de la documentación sustentatoria, lo que no ocurre en el caso que se analiza, por lo que se afecta al debido proceso y a la legítima defensa; 7)  las autoridades recurridas han infringido el art. 39 in fine de la Ley 1777 o Código de Minería con relación a la Ley 1333 y sus Decretos Reglamentarios al no haber seguido el procedimiento regulatorio administrativo para el caso concreto, vulnerando los arts. 7 inc. a) y b), y 16.II de la CPE.