SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
a)
Los vocales recurridos presentaron informe escrito (fs. 74 a 75), en el cual señalaron lo siguiente: a) la apelación fue resuelta por Auto de Vista 114/2004 por el que se declaró improcedente el recurso planteado y se confirmó la Resolución de 9 de marzo de 2004, dictada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, en razón a que el juez a quo procedió razonablemente a tiempo de dictar la resolución impugnada ya que los fundamentos y agravios expresados en el recurso de apelación incidental no ameritaban la revocatoria impetrada; b) los recurrentes han ejercitado una defensa técnica en todo momento, por lo que no existiría vulneración de sus derechos a la defensa y a la petición invocados; y en cuanto al debido proceso, sus autoridades han observado todo el trámite legal establecido en caso de una apelación incidental, por lo que tampoco existiría vulneración al respecto; y c) el presente recurso más parece un recurso ordinario contra el Auto de Vista que dictaron y en los hechos pretende ser una instancia más en la que se revise lo actuado en el proceso, lo que no puede ser en razón a la naturaleza jurídica del amparo. Por lo expuesto solicitaron se declare improcedente el recurso planteado
El abogado de los terceros interesados, señaló en audiencia lo siguiente: a) sus clientes iniciaron un proceso penal que se encuentra radicado en un Tribunal de Sentencia por el delito de estelionato, en razón a que el año 2003 por medio de un aviso publicado en la prensa procedieron a la compra de un bien inmueble, y cuando quisieron inscribir su derecho propietario en Derechos Reales, se les informó que el inmueble tenía gravámenes, por lo que se inició el proceso citado, dentro del cual los recurrentes presentaron excepción de prejudicialidad que fue rechazada ante lo cual plantearon recurso de apelación; b) en la apelación, las autoridades que conocen de la misma no ven el fondo del problema sino las pruebas que se habrían aportado y por eso no llamaron a una audiencia, puesto que consideraron que tenían todas las pruebas para emitir su Resolución; c) la parte recurrente señala que se ha vulnerado el debido proceso, lo cual no es evidente, ya que lo que en realidad pretenden hacer con la cuestión de prejudicialidad, es “destrozar” la imputación formal aprovechando la fase preparatoria, puesto que podían presentar esa excepción en el juicio oral, es más, el tipo penal se configura desde el momento que se ofrece un bien inmueble que esta gravado y después de haberlo vendido lo vuelven a gravar y ponen el aviso de venta del inmueble, y ello no depende de ningún tipo de prejudicialidad o de un ante juicio; y d) el proceso penal ya está radicado en una sala, se ha notificado al imputado, éste ha presentado sus pruebas y será en proceso oral que se determine si ha existido o no delito, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.2.1. Del derecho de petición.-
- III.2.2. De los derechos a la defensa y al debido proceso.-
- APROBAR