SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
III.1.2.
III.1.2. Sobre el derecho a la defensa corresponde señalar que si bien este derecho es integrante de las garantías al debido proceso, la Constitución Política del Estado lo consagra autónomamente en el art. 16.II señalando que el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable, al respecto la SC 1534/2003-R, de 30 de octubre, señala: “El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16-II CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.2.1. Del derecho de petición.-
- III.2.2. De los derechos a la defensa y al debido proceso.-
- APROBAR