SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
III.1.3.
III.1.3. Respecto a la garantía del debido proceso la SC 136/2003-R, de 6 de febrero, señala: “El art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal", de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos (…)”, es decir, que el debido proceso tiene por objeto la búsqueda del orden justo, en el cual no sólo se active el mecanismo procesal, sino que dicho mecanismo debe ser efectivizarse a través de actuaciones que respondan al ordenamiento jurídico vigente y al respeto de los derechos fundamentales de las personas en cada acto procesal que se realice.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.2.1. Del derecho de petición.-
- III.2.2. De los derechos a la defensa y al debido proceso.-
- APROBAR