SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En noviembre de 2003 junto a sus representadas interpusieron una demanda civil de resolución de contrato por incumplimiento de obligación de los compradores Edgar Martín Pacheco Bustillos y Lourdes María Gómez de Pacheco, posteriormente estas personas iniciaron en su contra un acción penal por estafa y estelionato, siendo que ellos sabían que no cancelaron el saldo de dinero por el inmueble que ocupaban, por tanto, su persona como sus representadas no cometieron ningún delito, puesto que por el documento suscrito el 30 de mayo de 2003 se determinó entregar la casa hasta el 30 de junio de 2003, cuando los esposos Pacheco hubiesen terminado de cancelar los restantes $us40.000.-, pero estos no cumplieron con su obligación, perjudicándolos patrimonialmente por ocupar parte del inmueble ya que no pudieron cumplir obligaciones con sus acreedores.

Señala que todos estos antecedentes son litigados en un procedimiento legal ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, el incumplimiento de la obligación por parte de los esposos Pacheco, la voluntad que tenían sus representadas y su persona de hacer la devolución del dinero entregado para que abandonen el inmueble, éstas afirmaciones serán determinadas por Sentencia que puede ser o no favorable a sus personas, pero se hará mediante un procedimiento que ya ha sido interpuesto y en el cual la relación jurídico procesal ya ha sido trabada.

Manifiesta que el 9 de marzo de 2004, el Juez Cuarto cautelar de la ciudad de El Alto dictó la Resolución 087/2004, que rechazó la cuestión de prejudicialidad presentada por su persona y sus representadas, siendo la interpretación efectuada en dicha Resolución errónea, por lo que presentaron recurso de apelación solicitando al Tribunal ad quem, Sala Penal Tercera, audiencia de fundamentación del recurso para poder aclarar la figura de prejudicialidad, sin embargo, esta solicitud fue rechazada y se dictó la Resolución 114/2004, existiendo una interpretación y consideración superficial de la figura legal interpuesta, puesto que los vocales recurridos no tomaron en cuenta su pretensión e hicieron caso omiso a una aclaración que la ley prevé, y que era necesaria, vulnerando de esta manera su derecho irrestricto a la defensa, su derecho de petición y un proceso justo, en igualdad de condiciones y de acuerdo al ordenamiento jurídico