Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
II.4.
II.4. Por memorial de 16 de marzo de 2004, los recurrentes presentaron recurso de apelación incidental contra la Resolución 87/2004 (fs. 27 a 28 y vta.); que fue resuelta por el Auto de Vista 114/2004 de 12 de mayo de 2004, declarándola improcedente y confirmando la Resolución impugnada (fs. 32 a 33). En la misma fecha de pronunciamiento de Auto de Vista 114/2004 de 12 de mayo, los recurrentes presentaron solicitud de audiencia de fundamentación oral de la excepción de prejudicialidad, mereciendo la providencia de 14 de mayo de 2004 por la que se dispone: “Estése al Auto de Vista que antecede” (fs. 34 a 35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.2.1. Del derecho de petición.-
- III.2.2. De los derechos a la defensa y al debido proceso.-
- APROBAR