SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso,  con los siguientes fundamentos: a) no se ha evidenciado la violación de los derechos a la petición, ni al debido proceso, por cuanto por una parte se dio respuesta a las peticiones de la parte recurrente por las autoridades recurridas y por otra el derecho a la defensa lo han ejercido a plenitud los recurrentes, quienes cuentan con una defensa profesional y, además, las resoluciones observadas se adecuan a procedimiento y a las normas que rigen la materia; b) la solicitud de revocatoria de los fallos de la justicia ordinaria, no procede de conformidad con el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y c)  se evidencia que el proceso penal no ha concluido y se encuentra en trámite, inviabilizando el presente recurso de amparo en aplicación del principio de subsidiariedad.