SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) no se ha evidenciado la violación de los derechos a la petición, ni al debido proceso, por cuanto por una parte se dio respuesta a las peticiones de la parte recurrente por las autoridades recurridas y por otra el derecho a la defensa lo han ejercido a plenitud los recurrentes, quienes cuentan con una defensa profesional y, además, las resoluciones observadas se adecuan a procedimiento y a las normas que rigen la materia; b) la solicitud de revocatoria de los fallos de la justicia ordinaria, no procede de conformidad con el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y c) se evidencia que el proceso penal no ha concluido y se encuentra en trámite, inviabilizando el presente recurso de amparo en aplicación del principio de subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.2.1. Del derecho de petición.-
- III.2.2. De los derechos a la defensa y al debido proceso.-
- APROBAR