Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 13 de febrero de 2004, los recurrentes opusieron excepción de prejudicialidad, indicando la existencia de un proceso civil en base al mismo documento base de la acción penal (fs. 23 y vta.); excepción que fue resuelta por la Resolución 87/2004, de 9 de marzo, por la que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto rechazó la excepción de prejudicialidad, por no encontrarse dentro de lo establecido por el art. 309 del Código de procedimiento penal (CPP) (fs. 25 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.2.1. Del derecho de petición.-
- III.2.2. De los derechos a la defensa y al debido proceso.-
- APROBAR