SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

III.2.1. Del derecho de petición.-

III.2.1. Del derecho de petición.- De los antecedentes analizados en el presente caso se evidencia que el recurrente presentó memorial de solicitud de audiencia de fundamentación el 12 de mayo de 2004, es decir, en la misma fecha en la que las autoridades recurridas emitieron el Auto de Vista 114/2004, ahora impugnado, razón por la cual los Vocales recurridos desestimaron por extemporánea la solicitud del recurrente, no considerando el contenido de la misma por haber emitido Resolución el mismo día.  En consecuencia, si el recurrente al acompañar la prueba presentada en su recurso de apelación, consideraba que sobre la misma debía efectuar fundamentación, debió hacerlo en el mismo recurso y no esperar más de un mes para solicitar Audiencia de fundamentación de la prueba (fs. 34 a 35) de lo que se establece que en el caso de autos, las autoridades recurridas no han vulnerado el derecho de petición del recurrente, por el contrario, respondieron la solicitud del mismo mediante providencia de 14 de mayo de 2004 en forma pronta y oportuna,  por lo que no corresponde otorgar tutela al respecto.