SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
III.1.1.
III.1.1. Con referencia al derecho de petición, éste ha sido concebido como el derecho que tiene toda persona a efectuar peticiones a cualquier autoridad pública con el objeto de reclamar, observar o pedir una situación que incumbe a aquella, y que merece una respuesta pronta y oportuna que resuelva la petición, ya sea en forma positiva o negativa a las pretensiones del peticionante, entendimiento que se infiere de la jurisprudencia constitucional, cuando en la SC 189/2001-R, de 7 de marzo, señala: “(…) es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa.
Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición. En consecuencia, sólo en la situación en que transcurridos los términos o plazos que establece la ley, el Estado, a través del funcionario o autoridad correspondiente, no emite respuesta alguna el derecho de petición resulta desconocido o vulnerado”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.2.1. Del derecho de petición.-
- III.2.2. De los derechos a la defensa y al debido proceso.-
- APROBAR