SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

III.2.

III.2.   Definidos como se encuentran los alcances de los derechos invocados por el recurrente, corresponde ingresar a la problemática de fondo, a objeto de analizar si los mismos han sido o no conculcados con las actuaciones de las autoridades recurridas. De los antecedentes presentados en el caso de análisis, se evidencia que ante el rechazo de la excepción de prejudicialidad efectuado por la Resolución 87/2004, el recurrente presentó el 16 de marzo de 2004 recurso de apelación incidental acompañando prueba, recurso que fue admitido y siguió el trámite establecido por las normas contenidas en los arts. 404 y 405 del CPP, emitiéndose posteriormente el Auto de Vista 114/2004, de 12 de mayo, que se encuentra debidamente fundamentado y por el cual se declaró improcedente la apelación presentada y se confirmó la Resolución impugnada, al respecto el recurrente señala que habría presentado solicitud de audiencia de fundamentación, la cual no fue considerada por las autoridades recurridas, hecho que generó se pronuncie la Resolución ahora impugnada de forma injusta, violando sus derechos a la defensa, a la petición y al debido proceso.