SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

1)

El recurrente Moacir Pedriño Rocha Fernández sostiene que los recurridos han vulnerado sus derechos a la libertad personal, a la seguridad jurídica, a la defensa técnica jurídica y la  garantía del debido proceso, por cuanto, dentro de la investigación abierta en contra de su persona y de otros, por la supuesta comisión de los delitos de robo y allanamiento: 1) el funcionario policial recurrido procedió a su aprehensión sin contar con el mandamiento correspondiente; 2) en la audiencia de medidas cautelares verificada el  2 de febrero el Juez Instructor corecurrido mediante una Resolución sin fundamento jurídico legal ordenó su detención preventiva en la Cárcel Pública de San Pedro de Buena Vista; sin embargo dicha autoridad recién expidió el mandamiento de detención preventiva al día siguiente, por lo que estuvo detenido sin ningún mandamiento entre las 18:30 del 2 de febrero hasta las 9:30 del 3 de febrero de 2005 en la Policía Provincial de Sacaca; asimismo la misma autoridad le negó el ejercicio de su derecho a la defensa técnica, puesto que no se dejó participar en el proceso a dos abogados contratados por él.

Por su parte, el corecurrente Mario Apaza Cuizara alega la vulneración de los mismos derechos para parte de los recurridos puesto que: 1) fue detenido en Totoroco por el policía recurrido y un particular sin ningún mandamiento, siendo trasladado a Sacaca, pero no al recinto policial sino a una chichería, posteriormente a la habitación del policía, donde fue vejado, recién al día siguiente fue presentado ante el Fiscal; 2) el Fiscal no le hizo conocer sus derechos y garantías constitucionales y lo remitió a conocimiento del Juez después de las veinticuatro horas que exige la ley; 3) en su contra no cursa ninguna imputación formal, puesto que el Fiscal sólo se limitó  a rectificar el nombre del imputado; 4) en audiencia de medidas cautelares el Juez Instructor dispuso su detención preventiva sin fundamento legal y contradictoriamente ordenó se expida un mandamiento de aprehensión ordenando su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado, en virtud del cual se encuentra detenido.