SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
1)
El recurrente Moacir Pedriño Rocha Fernández sostiene que los recurridos han vulnerado sus derechos a la libertad personal, a la seguridad jurídica, a la defensa técnica jurídica y la garantía del debido proceso, por cuanto, dentro de la investigación abierta en contra de su persona y de otros, por la supuesta comisión de los delitos de robo y allanamiento: 1) el funcionario policial recurrido procedió a su aprehensión sin contar con el mandamiento correspondiente; 2) en la audiencia de medidas cautelares verificada el 2 de febrero el Juez Instructor corecurrido mediante una Resolución sin fundamento jurídico legal ordenó su detención preventiva en la Cárcel Pública de San Pedro de Buena Vista; sin embargo dicha autoridad recién expidió el mandamiento de detención preventiva al día siguiente, por lo que estuvo detenido sin ningún mandamiento entre las 18:30 del 2 de febrero hasta las 9:30 del 3 de febrero de 2005 en la Policía Provincial de Sacaca; asimismo la misma autoridad le negó el ejercicio de su derecho a la defensa técnica, puesto que no se dejó participar en el proceso a dos abogados contratados por él.
Por su parte, el corecurrente Mario Apaza Cuizara alega la vulneración de los mismos derechos para parte de los recurridos puesto que: 1) fue detenido en Totoroco por el policía recurrido y un particular sin ningún mandamiento, siendo trasladado a Sacaca, pero no al recinto policial sino a una chichería, posteriormente a la habitación del policía, donde fue vejado, recién al día siguiente fue presentado ante el Fiscal; 2) el Fiscal no le hizo conocer sus derechos y garantías constitucionales y lo remitió a conocimiento del Juez después de las veinticuatro horas que exige la ley; 3) en su contra no cursa ninguna imputación formal, puesto que el Fiscal sólo se limitó a rectificar el nombre del imputado; 4) en audiencia de medidas cautelares el Juez Instructor dispuso su detención preventiva sin fundamento legal y contradictoriamente ordenó se expida un mandamiento de aprehensión ordenando su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado, en virtud del cual se encuentra detenido.
- Moacir Pedriño Rocha Fernández y Mario Apaza Cuizara
- a) Moacir Pedriño Rocha Fernández
- Mario Apaza Cuizara
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorios
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- , que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- III.2.
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- “Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- idóneo e inmediato,
- APROBAR