SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

I.2.3. Resolución

a)  No hubo desconocimiento de las garantías constitucionales de los actores, toda vez que los recurridos han obrado con observancia de las disposiciones legales, sujetando sus actos a lo determinado por el art. 233 del CPP, por lo que no se ha infringido el derecho a la libertad, seguridad jurídica y el debido proceso garantizado por los arts. 6.II. 7ª, 9, 11, 18 de la CPE , menos lo determinado por los arts. 233, 254.1, 279, 227, 301, 302 y 169 del CPP.

b) Los recurrentes, según los actuados del cuaderno procesal penal, no demuestran haber interpuesto de manera previa el recurso de apelación incidental contra los autos de detención preventiva de 2 y 16 de febrero de 2005, todo en previsión de los arts. 403 inc. 3) y 233 del CPP; por lo que el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos que confiere la ley a las partes para hacer valer sus derechos.