SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
I.2.3. Resolución
a) No hubo desconocimiento de las garantías constitucionales de los actores, toda vez que los recurridos han obrado con observancia de las disposiciones legales, sujetando sus actos a lo determinado por el art. 233 del CPP, por lo que no se ha infringido el derecho a la libertad, seguridad jurídica y el debido proceso garantizado por los arts. 6.II. 7ª, 9, 11, 18 de la CPE , menos lo determinado por los arts. 233, 254.1, 279, 227, 301, 302 y 169 del CPP.
b) Los recurrentes, según los actuados del cuaderno procesal penal, no demuestran haber interpuesto de manera previa el recurso de apelación incidental contra los autos de detención preventiva de 2 y 16 de febrero de 2005, todo en previsión de los arts. 403 inc. 3) y 233 del CPP; por lo que el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos que confiere la ley a las partes para hacer valer sus derechos.
- Moacir Pedriño Rocha Fernández y Mario Apaza Cuizara
- a) Moacir Pedriño Rocha Fernández
- Mario Apaza Cuizara
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorios
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- , que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- III.2.
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- “Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- idóneo e inmediato,
- APROBAR