Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorios
Con los antecedentes expuestos plantean recurso de hábeas corpus contra Lucio Montecinos Miranda, Juez de Instrucción Mixto Liquidador de Sacaca, Antonio Lenis Rodríguez, Fiscal Adjunto de Sacaca, José Choque Chungara, Policía Provincial de Sacaca y Braulio Fernández, Alcaide del recinto policial de Sacaca, pidiendo se declare procedente, disponiendo su inmediata libertad.
- Moacir Pedriño Rocha Fernández y Mario Apaza Cuizara
- a) Moacir Pedriño Rocha Fernández
- Mario Apaza Cuizara
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorios
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- , que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- III.2.
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- “Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- idóneo e inmediato,
- APROBAR