SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.7.
II.7. A través del memorial presentado el 14 de marzo de 2005 (fs. 151) Moacir Pedriño Rocha Fernández solicitó la cesación de la detención preventiva que fue considerada en la audiencia de 16 del mismo mes y año, actuado en el que el Juez Instructor dictó el Auto que determinó la cesación de la detención preventiva, aplicando en su lugar las siguientes medidas sustitutivas a la detención: 1) la obligación de presentarse todos los días lunes y jueves en la actuaría del juzgado a firmar el libro correspondiente; 2) prohibición de salir sin autorización de los límites de la capital de la provincia y de toda la sección municipal, 3) prohibición de circular a partir de las 20:00, 4) dos fiadores personales y 5) prohibición de asistir a locales de expendio de bebidas alcohólicas, fundamentando su determinación en sentido de que el imputado demostró tener familia establecida, ocupación y domicilio conocido.
- Moacir Pedriño Rocha Fernández y Mario Apaza Cuizara
- a) Moacir Pedriño Rocha Fernández
- Mario Apaza Cuizara
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorios
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- , que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- III.2.
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- “Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- idóneo e inmediato,
- APROBAR