SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

II.7.

II.7.  A través del memorial presentado el 14 de marzo de 2005 (fs. 151) Moacir Pedriño Rocha Fernández solicitó la cesación de la detención preventiva que fue considerada en la audiencia de 16 del mismo mes y año, actuado en el que el Juez Instructor dictó el Auto que determinó la cesación de la detención preventiva, aplicando en su lugar las siguientes medidas sustitutivas a la detención: 1) la obligación de presentarse todos los días lunes y jueves en la actuaría del juzgado a firmar el libro correspondiente; 2) prohibición de salir sin autorización de los límites de la capital de la provincia y de toda la sección municipal, 3) prohibición de circular a partir de las 20:00, 4) dos fiadores personales y 5) prohibición de asistir a locales de expendio de bebidas alcohólicas, fundamentando su determinación en sentido de que el imputado demostró tener familia establecida, ocupación y domicilio conocido.