SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de los recurrentes al ratificarse en el tenor del recurso de hábeas corpus, amplia su alegato manifestando que con respecto a Moacir Pedriño Rocha Fernández el Fiscal no emitió mandamiento de aprehensión en su contra, procediendo a su detención el policía José Choque Chungara sin contar con orden correspondiente; asimismo mencionó que el Juez Instructor no ejerció el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación violando los derechos y garantías constitucionales de su patrocinado y que no tomó en cuenta las formalidades para la detención preventiva, pues expidió un mandamiento de aprehensión para ejecutar la detención preventiva. Respecto al Alcaide del Recinto Policial recurrido Braulio Fernández manifestó que ése no cumplió con lo previsto por el art. 11 de la CPE.
Sobre su copatrocinado Mario Apaza Cuizara refirió que éste fue detenido por el policía recurrido y un civil sin ninguna atribución, los que en ningún momento le exhibieron el mandamiento de aprehensión, además cuando fue puesto a conocimiento del Juez instructor no se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas previstas por ley y expidió mandamiento de aprehensión para ejecutar la detención preventiva.
Por todo lo manifestado solicitó la procedencia del recurso, la libertad inmediata e irrestricta de los imputados, la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo y en ejecución de sentencia la condenación en daños y perjuicios ocasionados a sus representados, así como el pago de costas procesales y la regulación de honorarios profesionales hasta esta fase.
- Moacir Pedriño Rocha Fernández y Mario Apaza Cuizara
- a) Moacir Pedriño Rocha Fernández
- Mario Apaza Cuizara
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorios
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- , que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- III.2.
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- “Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- idóneo e inmediato,
- APROBAR