SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de los recurrentes al ratificarse en el tenor del recurso de hábeas corpus, amplia su alegato manifestando que con respecto a Moacir Pedriño Rocha Fernández el Fiscal no emitió mandamiento de aprehensión en su contra, procediendo a su detención  el policía José Choque Chungara sin contar con orden correspondiente; asimismo mencionó que el Juez Instructor no ejerció el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación violando los derechos y garantías constitucionales de su patrocinado y que no tomó en cuenta las formalidades para la detención preventiva, pues expidió un mandamiento de aprehensión para ejecutar la detención preventiva. Respecto al Alcaide del Recinto Policial recurrido Braulio Fernández  manifestó que ése no cumplió con lo previsto por el art. 11 de la CPE.

Sobre su copatrocinado Mario Apaza Cuizara refirió que éste fue detenido por el policía recurrido y un civil sin ninguna atribución, los que en ningún momento le exhibieron el mandamiento de aprehensión, además cuando fue puesto a conocimiento del Juez instructor  no se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas previstas por ley y expidió mandamiento de aprehensión para ejecutar la detención preventiva.

Por todo lo manifestado solicitó la procedencia del recurso, la libertad inmediata e irrestricta de los imputados, la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo y en ejecución de sentencia la condenación en daños y perjuicios ocasionados a sus representados, así como el pago de costas procesales y la regulación de honorarios profesionales hasta esta fase.