SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
III.3. Improcedencia por subsidiariedad
En la problemática planteada, se constata que los recurrentes no impugnaron ante el juez competente la supuesta lesión al derecho a la libertad que invocan como lesionados en el presente recurso emergente de una supuesta ilegal aprehensión, tampoco lo hicieron en las audiencias públicas de aplicación de medidas cautelares efectuadas el 2 y 16 de febrero de 2005, respectivamente, ni antes ni después de ésta, pretendiendo ahora impugnarlas en forma directa a través del hábeas corpus, lo que determina la improcedencia del recurso.
Por otra parte, tampoco es posible analizar las Resolución que disponen la detención preventiva de los recurrentes y las determinaciones asumidas en las mismas, por cuanto, estas Resoluciones no han sido impugnadas oportunamente por los afectados a través del recurso de apelación previsto por ley de el que el recurso de hábeas corpus no es subsidiario; además en el caso del coimputado Moacir Pedriño Rocha Fernández la Resolución de detención preventiva ha sido revisada por el Juez Instructor de Sacaca conjuntamente la nueva prueba aportada, en cuya virtud ha dispuesto la cesación de la detención preventiva del referido imputado, de modo tal que en la actualidad Moacir Pedriño Rocha Fernández goza de libertad. Del mismo modo el coimputado Mario Apaza Cuizara, también ha solicitado la cesación de su detención preventiva, correspondiendo al Juez Instructor realizar un nuevo análisis de la Resolución de detención preventiva y de la prueba que el imputado haya aportado para resolver lo que corresponda en derecho.
- Moacir Pedriño Rocha Fernández y Mario Apaza Cuizara
- a) Moacir Pedriño Rocha Fernández
- Mario Apaza Cuizara
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorios
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- , que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- III.2.
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- “Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- idóneo e inmediato,
- APROBAR