SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

III.3.   Improcedencia por subsidiariedad

En la problemática planteada, se constata que los recurrentes no impugnaron ante el juez competente la supuesta lesión al derecho a la libertad que invocan como lesionados en el presente recurso emergente de una supuesta ilegal aprehensión, tampoco lo hicieron en las audiencias públicas de aplicación de medidas cautelares efectuadas el 2 y 16 de febrero de 2005, respectivamente, ni antes ni después de ésta, pretendiendo ahora impugnarlas en forma directa a través del hábeas corpus,  lo que determina la improcedencia del recurso.

Por otra parte, tampoco es posible analizar las Resolución que disponen la detención preventiva de los recurrentes y las determinaciones asumidas en las mismas, por cuanto, estas Resoluciones no han sido impugnadas oportunamente por los afectados a través del recurso de apelación previsto por ley de el que el recurso de hábeas corpus no es subsidiario; además en el caso del coimputado Moacir Pedriño Rocha Fernández la Resolución de detención preventiva ha sido revisada por el Juez Instructor de Sacaca conjuntamente la nueva prueba aportada, en cuya virtud ha dispuesto la cesación de la detención preventiva del referido imputado, de modo tal que en la actualidad Moacir Pedriño Rocha Fernández goza de libertad. Del mismo modo el coimputado Mario Apaza Cuizara, también ha solicitado la cesación de su detención preventiva, correspondiendo al Juez Instructor realizar un nuevo análisis de la Resolución de detención preventiva y de la prueba que el imputado haya aportado para resolver lo que corresponda en derecho.