SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
Mario Apaza Cuizara
Señala que el 14 de febrero de 2005 fue detenido en la comunidad de “Totoroco” (sic.) por el Funcionario Policial recurrido y Leónidas Burgoa Quintana sin ningún mandamiento, siendo trasladado a Sacaca, pero no al recinto policial sino a una chichería “Cueva del Ratón”, posteriormente a la habitación del Policía recurrido, oportunidad en la que sufrió vejámenes y golpes, recién al día siguiente fue presentado ante el Fiscal, quien no le hizo conocer sus derechos y garantías constitucionales.
Asimismo afirma que en su contra no cursa ninguna imputación formal, puesto que el Fiscal corecurrido se limitó a rectificar el nombre del imputado presentando un escrito a horas 14:30 del 15 de febrero ante el Juez Instructor, quien llevó adelante la audiencia de medidas cautelares a horas 17:30 del 16 de febrero de 2005, fuera de las 24 horas que tenía para cumplir con esta audiencia.
Finalmente señala que no contó con la asistencia de un abogado defensor desde el momento de su aprehensión y como corolario se dispuso su detención preventiva sin fundamento legal y contradictoriamente se ordenó la expedición del mandamiento de aprehensión ordenando su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado, en virtud del cual se encuentra detenido.
- Moacir Pedriño Rocha Fernández y Mario Apaza Cuizara
- a) Moacir Pedriño Rocha Fernández
- Mario Apaza Cuizara
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorios
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- , que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- III.2.
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- “Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- idóneo e inmediato,
- APROBAR