Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
Fragmento 7
La Resolución cursante de fs. 190 a fs. 192, pronunciada por el Juez de Partido Ordinario Mixto Liquidador y de Sentencia de las Provincias Charcas, A. de Ibáñez y Bilbao Rioja de San Pedro de Buena Vista del Departamento de Potosí, declaró improcedente el recurso, ordenando a los recurrentes paguen daños, perjuicios y costas averiguadas en ejecución de sentencia, bajo los siguientes argumentos:
- Moacir Pedriño Rocha Fernández y Mario Apaza Cuizara
- a) Moacir Pedriño Rocha Fernández
- Mario Apaza Cuizara
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorios
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- , que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- III.2.
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- “Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- idóneo e inmediato,
- APROBAR