Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.4.
II.4. En la audiencia de 2 de febrero de 2005 de consideración de medidas cautelares (fs. 98 a 101 vta.), Moacir Pedriño Rocha Fernández estuvo asistido de su abogado defensor y el Juez Instructor corecurrido pronunció el Auto de la misma fecha, que luego de realizar una relación de los fundamentos de ambas partes, ordenó la detención preventiva del referido imputado en la Cárcel de San Pedro de Buena Vista, bajo el fundamento de que no demostró tener ocupación ni familia constituida, disponiendo al efecto se libre el mandamiento de detención preventiva, advirtiendo al imputado que podía impugnar la Resolución a través del recurso de apelación (fs. 99 vta. a 100 vta.).
- Moacir Pedriño Rocha Fernández y Mario Apaza Cuizara
- a) Moacir Pedriño Rocha Fernández
- Mario Apaza Cuizara
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorios
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus.
- “III.1.Determinación del recurso aplicable
- “III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- , que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- forma inmediata
- III.2.
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- “Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- idóneo e inmediato,
- APROBAR